Sabias que en el capítulo 18.4.1 (V.2016) de La norma NFPA 72 (La National Fire Protection Association) Se especifican las condiciones audibles y técnicas con las que debe contar los sistemas de alarma? La norma NFPA 72 es comúnmente usada como referencia internacional para la implementación de sistemas de alarma o notificación. Tu sistema cumple con estos requisitos? Si no la conocías aquí te presentamos algunos de los principales aspectos… #SeguridadIndustrial #AlarmasdeEmergencia #PlanDeEmergenciayContingencia #SGSST #Alertronik
¿Sabes si tu sistema de alarma cumple con las condiciones audibles según la norma NFPA 72?
18.4 CARACTERÍSTICAS AUDIBLES
· 18.4.1.1 Un nivel sonoro ambiental promedio superior a 105 dBA debe requerir uso de uno o más aparatos de notificación visible.
· 18.4.1.2 El nivel de presión sonora total producido por la combinación sonora ambiental de notificación audible no debe exceder los 110 dBA.
· 18.4.1.3 Los tonos audibles provenientes de fuentes normales o permanentes de una duración superior a 60 segundos deben estar incluido cuando se mida el nivel sonoro ambiental máximo.
· 18.4.1.4.4 Los niveles de presión sonora que van a ser producidos por los aparatos de notificación deben ser documentados para su aplicación durante pruebas de aceptación del sistema.
18.4.2 SEÑAL DISTINTIVA DE EVACUACIÓN
· 18.4.2.1 El patrón de señales audibles de alarma
utilizado para notificar sobre la necesidad de evacuación o reubicación debe ser la señalización normalizada que consta de un patrón temporal de tres pulsos:
Fase a: señal encendida por 0.5 seg
Fase b: señal apagada por 0.5 seg
Fase c: señal apagada por 1.5 seg
Ciclo total: 4 seg
-18.4.2.3 La señal debe repetirse durante un periodo adecuado, aunque no durante menos de 180 segundos.
· 18.4.2.3.1 Debe permitirse que el tiempo mínimo de repetición sea manualmente.
· 18.4.2.3.2 Debe permitirse que el tiempo mínimo de repeticiones sea automáticamente interrumpido para la trasmisión de mensajes de notificación.
18.4.3 REQUISITOS DE SEÑALES AUDIBLES PARA PÚBLICO
· 18.4.3.1. deben tener un nivel sonoro de al menos 15 dB sobre el nivel ambiental promedio o de 5dB con una duración de al menos 60 segundos.
· 18.4.3.5.1 Un sistema de señalización dispuesto para suprimir o reducir el ruido ambiente debe reproducir un nivel sonoro de al menos 15 dB (decibeles) con un promedio reducido de 5 dB con una duración de al menos de 60 segundos después de la reducción del nivel, medido a 5 pIes (1,5 mts) por encima del piso.
· 18.4.10 Inteligibilidad de la voz. Donde se requiera sistemas de voz, deben reproducir mensajes pregrabados, sintetizados o en vivo.