CONOCES LA NORMA NRS-10 QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES SEGUN EL REGLAMENTO COLOMBIANO?

El Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) regula las condiciones en las cuales deben ser construidas las edificaciones garantizando que sean funcionales y seguras ante eventos sísmicos. Colombia se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo sísmico, en la costa del Océano Pacífico conocida como “Anillo de Fuego del Pacífico”, en donde se producen frecuentes movimientos de tierra. Conoces la Norma NSR-10? Aquí te presentamos aspectos importantes a tener en cuenta en el ámbito institucional. #SeguridadIndustrial #AlarmasdeEmergencia #PlanDeEmergenciayContingencia #Sismo #SGSST #Alertronik #Ingetronik

¿CONOCES LA NORMA NRS-10 QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES SEGÚN EL REGLAMENTO COLOMBIANO?

Estos son algunos aspectos relacionados con esta norma aplicada a los grupos o sectores de ocupación institucional como son: 

Salud, Educación, Seguridad Pública,

Servicios Públicos, Comercio, Fabril e Industrial y Reclusión.

GRUPO DE OCUPACIÓN I (SECTOR INSTITUCIONAL)

4.2.4. Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación (I Institucional) deben estar protegidas por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.

4.2.4.1.  GRUPO I – 1 ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN

Las edificaciones clasificadas dentro del grupo I-1 deben estar provistas de un sistema de iniciación manual y un sistema automático de detección de incendio instalado para alertar al personal de seguridad.

Los dispositivos de iniciación manual en las zonas de detenidos pueden disponer de una cerradura con llave.

El sistema automático de detección de incendio se instalará en las celdas y en los espacios destinados a actividades en grupo y otros espacios comunes normalmente accesibles a los reclusos.

Los dispositivos deben ser acondicionados para impedir su manipulación.

Toda cárcel o centro de detención, manicomios, asilos, reformatorios. 

 4.2.4.2 GRUPO I – 2SECTOR SALUD 

Se debe instalar un sistema de detección automática de incendios en cada habitación, en cada espacio que quede en la trayectoria de evacuación de las habitaciones y en cada piso de la unidad de acuerdo con la norma NFPA 72.

El sistema de detección en corredores no se requiere cuando las habitaciones de pacientes estén equipadas con detectores de incendio y posean una visualización

directa al corredor y puedan generar una alarma en el cuarto de enfermeras.

En cada hospital, clínica, centro de salud, laboratorios clínicos, guarderías, ancianatos, orfanatos y similares.

4.2.4.3 GRUPO I-3 SECTOR EDUCACIÓN

Se debe contar con un sistema de iniciación manual que permita la activación del sistema de notificación de alarma. Cuando se cuente con sistemas de rociadores automáticos o detectores de incendio estos deben conectarse al sistema de alarma contra incendios. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

(a) Los dispositivos de iniciación manual no son necesarios si la carga de ocupación es menor a 50 personas.

(b) Los dispositivos de iniciación manual no son necesarios si se cumple con todas las condiciones siguientes:

• Los pasillos interiores están protegidos por los detectores de incendio.

• Los auditorios, cafeterías, gimnasios y áreas similares están protegidos por detectores de calor u otros dispositivos de detección.

• Los talleres y laboratorios están protegidos por detectores de calor o de otros dispositivos de detección apropiados.

 • Se tiene la capacidad de activar la señal de evacuación desde un punto localizado cerca del centro de la edificación.

  Universidades, colegios, escuelas, jardines infantiles y similares

4.2.4.4 GRUPO I-4 SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO PÚBLICO

Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación C1 (Comercial) deben estar protegidas por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72. Se debe contar con un sistema de alarma de iniciación manual si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

(a) La carga de ocupantes es 500 o más personas.

(b) Se tienen cargas de ocupación mayores a 100 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de la salida.

Estaciones de policía, bomberos, defensa civil, instalaciones militares, Centros de comunicación, centros administrativos del sector público, juzgados.

4.2.3 GRUPO DE OCUPACIÓN F (SECTOR FABRIL E INDUSTRIAL)

Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación F (Fabril e Industrial) deben estar protegidas por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72:

– Se requerirá un sistema manual de alarma que active el sistema de notificación de los ocupantes, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

(a) La edificación es de dos o más pisos de altura.

(b) Se tiene una carga de ocupación de 500 personas o más por encima o por debajo del nivel más bajo de la descarga de salida.

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